2. LEGISLACIÓN SOBRE RTP.
2.1. Listado de residuos tóxicos y peligrosos.
- Berilio; compuestos de berilio.
- Compuestos de vanadio.
- Compuestos de cromo hexavalente.
- Compuestos de cobalto.
- Compuestos de níquel.
- Compuestos de cobre.
- Compuestos de zinc.
- Arsénico; compuestos de arsénico.
- Selenio; compuestos de selenio.
- Compuestos de plata.
- Cadmio; compuestos del cadmio.
- Compuestos de estaño.
- Antimonio; compuestos de antimonio.
- Telurio; compuestos de telurio.
- Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.
- Mercurio; compuestos de mercurio.
- Talio; compuestos de talio.
- Plomo; compuestos de plomo.
- Sulfuros inorgánicos.
- Compuestos inorgánicos de flúor, excepto el fluoruro cálcico.
- Cianuros inorgánicos.
Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.
- Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
- Soluciones básicas o bases en forma sólida.
- Amianto (polvos y fibras).
- Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.
- Carbonilos metálicos.
- Peróxidos.
- Cloratos.
- Percloratos.
- Nitratos.
- PCB y/o PCT.
- Compuestos farmacéuticos o veterinarios.
- Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etc).
- Sustancias infecciosas.
- Creosotas.
- Isocianatos, tiocianatos.
- Cianuros orgánicos (nitrilos, etc).
- Fenoles: compuestos de fenol.
- Disolventes halogenados.
- Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.
- Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.
- Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.
- Aminas alifáticas.
- Aminas aromáticas.
- Éteres.
- Sustancias de carácter explosivo, exclusivas las ya mencionadas en la presente tabla.
- Compuestos orgánicos de azufre.
- Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
- Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
- Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.
Las sanciones previstas por el incumplimiento por la ley son:
Infracciones muy graves:
- Clausura definitiva o temporal total o parcial de las instalaciones.
- Cese definitivo o temporal de las actividades.
- Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
- Multa de hasta 600.000 €
Infracciones graves:
- Clausura temporal o parcial de las instalaciones.
- Clausura temporal de las actividades.
- Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
- Multa de hasta 300.000 €.
Infracciones leves:
- Clausura temporal parcial de instalaciones.
- Multa de hasta 6000 €.
- Apercibimiento.
Junto a estas infracciones, se debe tener en cuenta que desde mayo de 2001 (Ley 6/2001, de 8 de mayo), se ha cambiado el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Desde este momento, para la realización de determinados trabajos relacionados con la Gestión de residuos (Anexo I y II de la Ley 6/2001), es obligado llevar a cabo estudios de impacto ambiental (EIA). Si esta ley se incumple, las infracciones pueden superar los 2 millones de €.
2.3. Definiciones.
- Residuos tóxicos y peligrosos: los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como gaseosos contenidos en recipientes, que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en el Anexo I del Reglamento (ver Ley de Residuos) en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
- Gestión: el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos tóxicos y peligrosos el destino final adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, eliminación y recuperación de los recursos contenidos.
- Almacenamiento: el depósito temporal de residuos tóxicos y peligrosos que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.
- Tratamiento: las operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, así como facilitar el transporte, almacenamiento, eliminación y recuperación de los recursos contenidos.
- Recuperación: todo proceso industrial cuyo objeto sea el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos peligrosos, ya sea en forma de materias primas o energía.
- Eliminación: todo procedimiento que como el vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar, no implique aprovechamiento alguno de los recursos.
- Productor: el titular de la actividad generadora de residuos peligrosos. En nuestro caso, cada cliente que nos suministre sus residuos.
- Gestor: el titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que componen la gestión de los residuos peligrosos, sea o no el productor de los mismos.
- Pretratamiento: operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulación, tratamiento o eliminación.
- Envases: material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos peligrosos durante las operaciones que componen la gestión de los mismos.
- Centro de recogida o búnker: instalación destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de tratamiento o eliminación.
- Instalaciones de tratamiento: las instalaciones que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.
- Instalaciones de eliminación: las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos peligrosos.
- Reciclado: empleo de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dió origen, o como bien de consumo.
- Reutilización: introducción de un material recuperado en el ciclo de producción en que ha sido generado.
- Regeneración: tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.
2.4.
Gestor autorizado. Obligaciones y deberes.
Serán las siguientes:
- Deberá estar autorizado por la Comunidad Autónoma pertinente
- Dicha autorización fijará el plazo y las condiciones en que
la misma se otorga y quedará sujeta a la constitución por el solicitante
de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de fianza en
la forma y cuantía que en aquella se determine.
- Las actividades de transporte propias de dicha gestión requerirán
un documento específico de identificación de los residuos, expedido
en la forma que se determine reglamentariamente, sin prejuicio del cumplimiento
de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
- Disponibilidad de instalaciones de tratamiento de residuos.
- Deben tener un sistema de almacenamiento y recogida.
- Dar un adecuado tratamiento a los residuos enviados.
2.5. Seguridad en el traslado y manipulación de
residuos.
La seguridad del personal en contacto con los residuos, tanto
en la generación (personal de la empresa) como en el servicio de gestión
y eliminación (personal del gestor autorizado), ha de ser algo prioritario
en el sistema de recogida de residuos tóxicos y peligrosos.
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